Artículo 415 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 415.- A los responsables del delito de abuso de confianza, se les sancionará en la forma siguiente:
Periódico Oficial del Estado Página 78 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
I.- Si el valor de lo dispuesto no excede de cien días salario o no se pudiere determinar su monto, de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a treinta días salario;
II.- Si excede de cien días salario pero no de cuatrocientos, de uno a seis años y multa de treinta a ochenta días salario;
III.- Cuando exceda de cuatrocientos días salario, de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.