Código Penal estatal

Artículo 416 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 416.- Se aplicará la misma sanción a que se refiere el artículo anterior:

I.- Cuando el dueño de una cosa disponga o substraiga la misma, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II.- Cuando el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo, disponga de la cosa depositada o la substraiga; y III.- Cuando una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se aplicará la misma sanción a que se refiere el artículo anterior: I.- Cuando el dueño de una cosa disponga o substraiga la misma, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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