Artículo 417 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 417.- Comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance para sí o para otro un lucro indebido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.