Artículo 43 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43.- Se considera delincuente habitual al reincidente que, en un período no superior a diez años, haya sido condenado por tres o más delitos dolosos del mismo género, cuando la naturaleza y modalidad de los hechos cometidos, los motivos determinantes, las condiciones personales y el modo de vida llevado por el agente, demostraren en él una tendencia persistente al delito.
Periódico Oficial del Estado Página 6 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.