Artículo 44 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Para determinar la reincidencia y la habitualidad no se tomará en cuenta:
I.- Los delitos contra la seguridad del Estado;
II.- La sentencia condenatoria firme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, siempre y cuando el hecho que motivó dicha sentencia no fuera delito según la Ley de Tamaulipas;
III.- La condena anterior por delito doloso, cuando el nuevo hecho fuere culposo o viceversa. Lo mismo se observará si ambos fueran culposos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.