Artículo 45 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- Las penas aplicables por la comisión de delitos a quienes han cumplido al momento del hecho delictivo dieciocho o más años de edad son:
a).- Prisión;
b).- Prisión intermitente;
c).- Trabajo a favor de la comunidad;
d).- Régimen especial en libertad;
e).- Sanción Pecuniaria;
f).- Inhabilitación, suspensión y privación de derechos;
g).- Caución de no ofender;
h).- Amonestación;
i).- Apercibimiento;
j).- Publicación especial de sentencia;
k).- Confinamiento;
l).- Suspensión, disolución o intervención de sociedades o prohibiciones de realizar determinados actos;
m).- Pérdida de los instrumentos, objetos y producto del delito;
n).- Confiscación de cosas peligrosas o nocivas;
o).- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;
p).- Las demás que fijen las leyes.
Las penas señaladas en los incisos b), c), y d) tienen también la naturaleza de alternativas a la de la prisión y podrán decretarse conjunta o separadamente con las medidas de seguridad a que se refieren los artículo 66 a 68 y la fracción IV del 108 de este Código, según lo determine la Ley o el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.