Artículo 438 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 438.- Los delitos de abuso de confianza, fraude, fraude laboral, chantaje, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad, se perseguirán a instancia de parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.