Código Penal estatal

Artículo 439 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 439.- Comete el delito de encubrimiento la persona que:

I.- No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se estén cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio;

II.- Requerida por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;

III.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;

IV.- Oculte al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impida que se averigüe;

V.- Omita denunciar hechos perseguibles de oficio, que sabe van a cometerse, se estén cometiendo o se han cometido.

VI.- Al que habiéndose hecho cargo por casos de urgencia de la curación de algún lesionado, no dé aviso a la autoridad dentro del termino de cuarenta y ocho horas, más el tiempo necesario por razón de la distancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Comete el delito de encubrimiento la persona que: I.- No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se estén cometiendo, si son de los que se…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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