Artículo 440 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 440.- A los responsables del delito de encubrimiento se les impondrá una sanción de tres meses a cuatro años de prisión y multa de seis a sesenta días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.