Artículo 441 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 441.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se impondrán a la persona que adquiera o pignore la cosa robada sin cerciorarse de su legítima procedencia.
En el caso de adquisición o pignoración de semovientes o sus despojos se estará a lo dispuesto por el artículo 411 facción II de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.