Artículo 443 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 443.- No se impondrá sanción al que oculte al acusado de un delito o los efectos, objetos, o instrumentos del mismo o impida que se averigüe, cuando lo hiciere por un interés lícito y no se empleare algún medio delictuoso, siempre que se trate de:
I.- Sus ascendientes o descendientes consanguíneos o afines, adoptante o adoptado.
II.- Su cónyuge o parientes colaterales o por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y III.- Los que estén ligados con el acusado por respeto, gratitud, estrecha amistad o afecto íntimo.
Periódico Oficial del Estado Página 83 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.