Código Penal estatal

Artículo 444 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 444.- Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I.- Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por al Artículo 149 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

II.- Funcionarios electorales, las personas que integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales, en los términos de la Legislación Electoral;

III.- Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos los propios partidos les otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales, en los términos de la Legislación Electoral;

IV.- Observador o visitante electoral, toda persona que acredite tal carácter en los términos del Artículo 7 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas;

V.- Documentos Públicos Electorales, las boletas electorales, actas y certificaciones que expidan los órganos centrales, distritales y municipales del Instituto Estatal Electoral durante el proceso electoral, así como cualquier documental expedida por toda autoridad o persona investida de fe pública que guarde relación directa o indirecta con el proceso electoral estatal;

VI.- Materiales Electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas durante la jornada electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 444 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Para los efectos de este Capítulo se entiende por: I.- Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por al Artículo 149 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano…

¿Está vigente el artículo 444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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