Artículo 445 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.