Artículo 446 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 446.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días salario a quien:
I.- Vote o pretenda votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos señalados en la Legislación Electoral;
II.- Vote más de una vez en una misma elección;
III.- Realice actos de campaña o de propaganda electoral durante el día de la elección o los tres días anteriores a la misma;
Periódico Oficial del Estado Página 84 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
IV.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio, traslado o entrega de paquetes, el computo de la casilla o del órgano municipal, distrital o estatal electoral; así como la entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V.- Recoja, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos, con el fin de imposibilitarlos para que ejerzan el derecho al voto;
VI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de pago o dádiva pida comprometer el voto a favor de un determinado partido político o candidato;
VII.- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto:
VIII.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletos electorales, o se apodere, destruya o altere boletos, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
IX.- Impida, sin causa justificada, la instalación, apertura o cierre de una casilla electoral;
o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas;
X.- El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera; el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto, salvo lo previsto en la Ley de la materia;
XI.- Vote o pretenda hacerlo con una credencial para votar de la que no sea titular;
XII.- El día de la jornada electoral lleve a cabo e transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;
XIII.- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, propale dolosamente noticias falsas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.