Artículo 447 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 447.- Se impondrán hasta cuatrocientos días salario de multa, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan al electorado, a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.