Código Penal estatal

Artículo 448 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 448.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días salario, al funcionario electoral que:

I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o use indebidamente documentación pública electoral;

II.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso;

III.- Suspenda el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV.- Altere los resultados electorales en cualquier forma, sustraiga o destruya documentos, boletas electorales o materiales lectorales;

V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos públicos electorales o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

VI.- Instale, permita su instalación o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, o impida su instalación, sin causa justificada;

VII.- Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la Ley les concede;

VIII.- Entregue boletas electorales a quien no exhiba su credencial de elector, o no aparezca inscrito en la lista nominal de electores o ambas circunstancias, salvo los excepciones previstas en la Legislación Electoral;

IX.- Permita o tolere que se introduzcan o sustraigan, ilícitamente, una o más boletas electorales;

Periódico Oficial del Estado Página 85 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.

X.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido político determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

XI.- Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

XII.- Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días salario, al funcionario electoral que: I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o use indebidamente documentación pública…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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