Código Penal estatal

Artículo 449 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 449.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días salario, al funcionario partidista que:

I.- Ejerza violencia física o moral sobre los electores y/o los induzca a votar por un candidato o partido político determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentran formados;

II.- Realice actos de campaña o de propaganda electoral durante el día de a elección o los tres días anteriores a la misma;

III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos públicos y materiales electorales;

IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;

V.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla;

VI.- Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en relación al desarrollo de la jornada electoral o de los resultados preliminares, parciales o definitivos de la misma;

VII.- Simule un hecho o acto de campaña electoral para imputarlo a otro partido político o candidato distinto al suyo;

VIII.- Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días salario, al funcionario partidista que: I.- Ejerza violencia física o moral sobre los electores y/o los induzca a votar por un candidato o…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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