Artículo 450 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 450.- Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días salario, al servidor público que:
I.- Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir su voto a favor de un candidato o partido político;
II.- En ejercicio de sus funciones condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato;
III.- Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;
IV.- Disponiendo del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal, proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, por sí o a través de sus subordinados.
Para los efectos anteriores, se entenderá como horario de labores de los trabajadores de base al servicio el Gobernador del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados y Desconcentrados, el señalado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo o en el Código Municipal para el Estado, en su caso; y el relativo al de los trabajadores de confianza, extraordinarios, provisional o interno, por obra determinada o de lista de raya, así como el de aquellos que no queden regulados en los ordenamientos legales señalados, el comprendido entre las ocho y las quince treinta horas, de lunes a viernes de cada semana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.