Artículo 451 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 451.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos Diputados locales no se presenten, sin causa Periódico Oficial del Estado Página 86 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
justificada a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del término señalado en el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.