Código Penal estatal

Artículo 452 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 452.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días salario, al observador o visitante electoral que:

I.- Sustituya u obstaculice a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interfiera en el desarrollo de la misma;

II.- Haga proselitismo de cualquier tipo, o se manifieste a favor o en contra de un candidato o partido político determinado;

III.- Externe cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia, en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y IV.- Declara el triunfo de un candidato o partido político determinado.

Igual sanción se impondrá a quien publique o difunda por cualquier medio, durante los 8 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días salario, al observador o visitante electoral que: I.- Sustituya u obstaculice a las autoridades electorales en el ejercicio de sus…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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