Artículo 452 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 452.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días salario, al observador o visitante electoral que:
I.- Sustituya u obstaculice a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interfiera en el desarrollo de la misma;
II.- Haga proselitismo de cualquier tipo, o se manifieste a favor o en contra de un candidato o partido político determinado;
III.- Externe cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia, en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y IV.- Declara el triunfo de un candidato o partido político determinado.
Igual sanción se impondrá a quien publique o difunda por cualquier medio, durante los 8 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.