Código Penal estatal

Artículo 457 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 457.- A los responsables de los delitos cometidos por fraccionadores se les sancionará en la forma siguiente:

I.- De uno a seis años de prisión y multa de trescientos a mil días de salario por lo que hace a las figuras previstas de las fracciones I a III del artículo 454 del presente Código.

II.- De uno a seis años de prisión, multa de trescientos a mil días de salario y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública hasta por seis años, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones IV y V del artículo 454 del presente Código.

III.- Derogado (Decreto LIX-1122 POE número 19 del 12-feb-2008)

IV.- De uno a seis años de prisión y multa de trescientos a mil días de salario por lo que hace a la conducta prevista en la fracción VII del artículo 454 del presente Código.

La pena de prisión impuesta se incrementará hasta en dos años, cuando las conductas previstas afecten áreas protegidas o de preservación ecológica, o se realicen respecto de zonas no consideradas aptas para la vivienda de acuerdo a las leyes, planes y programas de desarrollo urbano en vigor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 457 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

A los responsables de los delitos cometidos por fraccionadores se les sancionará en la forma siguiente: I.- De uno a seis años de prisión y multa de trescientos a mil días de salario por lo que hace a las figuras…

¿Está vigente el artículo 457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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