Artículo 458 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 458.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente Capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 39 de éste Código, no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.