Artículo 460 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 460.- Al responsable del delito previsto en el artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a ocho años de prisión y multa de trescientos a diez mil días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.