Artículo 461 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 461.- Se impondrá una pena de nueve meses a nueve años de prisión y multa de seiscientos a veinte mil días de salario mínimo, y destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que:
I.- Autorice, efectúe, conceda, permita, ordene o expida licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de industrias o cualquier otra actividad reglamentada en condiciones que, a sabiendas al momento de la conducta, impliquen o generen afectación al medio ambiente, a los recursos naturales, a la salud de las personas o a los ecosistemas en general, en términos que no resulten compensables con las condicionantes que establezca para la aprobación de la licencia, permiso o autorización;
II.- Autorice, efectúe, conceda, permita, consienta u ordene la realización de obras o actividades que contravengan las disposiciones legales aplicables, o no cumplan con las mismas, que ocasionen o puedan ocasionar daños al medio ambiente, a los recursos naturales o a los ecosistemas; o III.- Con motivo de auditorías, visitas de verificación o inspección, previstas en la legislación aplicable al caso concreto, hubiere permitido irregularidades o transgresiones a los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de desarrollo sustentable vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.