Artículo 51 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- La amonestación consiste: En la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndolo que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. Esta amonestación se hará en público o en privado, según parezca prudente al Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.