Código Penal estatal

Artículo 50 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 50.- La caución de no ofender consiste en la garantía que el Juez debe exigir al sentenciado, en los casos que proceda legalmente y lo estime conveniente para que no cause un nuevo daño al ofendido, y que será fijada atendiendo a sus condiciones personales. Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará efectiva en favor del ofendido; si el sentenciado prueba que no puede otorgar la garantía, el Juez la substituirá por vigilancia de la autoridades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

La caución de no ofender consiste en la garantía que el Juez debe exigir al sentenciado, en los casos que proceda legalmente y lo estime conveniente para que no cause un nuevo daño al ofendido, y que será fijada…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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