Artículo 49 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela y la facultad de ser apoderado, asesor, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico, interventor en quiebras, árbitro, administrador y representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause firmeza la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena, aunque aquélla no la declare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.