Código Penal estatal

Artículo 49 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 49.- La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela y la facultad de ser apoderado, asesor, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico, interventor en quiebras, árbitro, administrador y representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause firmeza la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena, aunque aquélla no la declare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela y la facultad de ser apoderado, asesor, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico, interventor en…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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