Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal decretada por el juez para que un servidor público pueda ocupar un cargo de nombramiento o de elección popular, excepción hecha de los altos servidores de la Federación o de los Estados, en los términos fijados en la Constitución General de la República, del Estado de Tamaulipas o en las leyes especiales.
La suspensión consiste en la pérdida temporal de los derechos civiles o políticos que marca la ley, por el lapso señalado en la misma.
La privación de derechos es la pérdida definitiva de los mismos, en los casos especialmente señalados en las Leyes.
La inhabilitación, suspensión y privación de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta.
II.- La que por sentencia se impone como sanción.
En el primer caso, la inhabilitación y suspensión de derechos comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si se impone con otra sanción privativa de la libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
Periódico Oficial del Estado Página 9 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.