Código Penal estatal

Artículo 47 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 47.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y será considerada como pena pública.

La multa consiste en el pago que se haga al Estado de una suma de dinero y será determinada por los tribunales judiciales. Se fijará por días de salario, desde uno hasta diez mil, sin que pueda exceder de esta última cantidad. Su importe se calculará teniendo como base el salario mínimo general en la capital del Estado y en la fecha de consumación del delito.

La reparación del daño comprende:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y, de no ser posible, el pago del valor de la misma, y en cualquiera de las dos circunstancias, la utilidad que el pasivo dejó de percibir o hubiera percibido de no existir el delito. Cuando el delito recaiga sobre dinero en efectivo, la reparación comprenderá la restitución de la suma obtenida, más el interés que fije el Juez, que no podrá ser inferior al 6% (seis por ciento) anual, ni superior al 8% (ocho por ciento) mensual.

Para fijar el interés de la reparación del daño, el Juez deberá tomar en cuenta la capacidad económica del sentenciado;

II.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;

Periódico Oficial del Estado Página 8 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.

III.- Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Octavo del Libro Segundo, la reparación del daño abarcará la restitución de la cosa o de su valor y, además, hasta dos tantos el valor de la cosa o los bienes obtenidos por el delito.

ARTICULO 47-Bis.- La reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso.

ARTICULO 47-Ter.- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las obligaciones alimenticias y derechos laborales.

ARTICULO 47-Quater.- La reparación del daño proveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público.

El ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al Juez en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la existencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.

Cuando el Ministerio Público incumpla con la obligación de solicitar la reparación del daño, el Juez lo hará saber al Procurador de Justicia del Estado para los efectos legales.

Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente en los términos que fije el Código de Procedimientos Penales.

Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no la pueda obtener en virtud del no ejercicio de la acción penal, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá ocurrir a reclamarla en la vía civil, en los términos de la ley correspondiente.

ARTICULO 47-Quinquies.- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:

I.- La víctima o el ofendido; y II.- En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite, concubino o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos, los demás ascendientes o descendientes que dependan económicamente de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y será considerada como pena pública. La multa consiste en el pago que se haga al Estado de una suma de dinero y será determinada por los tribunales…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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