Artículo 61 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- La intervención consiste en remover a los administradores de la persona jurídica, encargando su función, temporalmente, a un interventor designado por el Juez, intervención que cesará cuando los órganos de la empresa substituyan a las personas que habían cometido el hecho delictuoso. El Juez, en su caso, convocará a la celebración de las asambleas o reuniones señaladas por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.