Artículo 62 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- El juez podrá prohibir a las personas jurídicas la realización de determinadas operaciones, según lo amerite el caso, y lo resolverá en sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.