Artículo 63 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63.- El delito determina la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometa, así como de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellas tengan el ofendido o terceros.
En la sentencia los Jueces resolverán lo previsto en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.