Artículo 64 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- La confiscación de cosas peligrosas o nocivas consiste en la privación definitiva que de ellas hace el Estado, para aprovecharlas, de ser factible, en fines útiles; o, en caso contrario, proceder a su destrucción total o parcial, esto último, si es que en algo fueren útiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.