Artículo 66 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Son medidas de seguridad:
a).- Reclusión de locos y oligofrénicos;
b).- Internación y educación de sordomudos que hayan contravenido los preceptos de una ley penal;
c).- Internación y curación de toxicómanos, alcohólicos y degenerados, y, d).- Medidas de vigilancia en la forma y términos que señala la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.