Artículo 67 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Las medidas de seguridad decretadas por el Juez serán tendientes a lograr el mejoramiento y rehabilitación del sujeto, en los casos, expresamente establecidos por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.