Artículo 68 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- Las medidas de seguridad serán curativas, de internación y de vigilancia. Las curativas consistirán en la sujeción al tratamiento terapéutico que corresponda y se aplicarán en establecimientos especiales o en secciones adecuadas; las de internación consistirán en la sujeción a un régimen de trabajo y educación.
Las medidas de vigilancia consistirán en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él; en la prohibición de concurrir a determinados lugares; la obligación de presentarse periódicamente a las organizaciones especiales encargadas de vigilancia; la obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y del empleo de substancias estupefacientes o que produzcan adicción.
Periódico Oficial del Estado Página 11 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.