Artículo 69 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- Dentro de los límites fijados por la Ley, los Jueces aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, tomando en cuenta:
1º.- La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarlas y la extensión del daño causado y del peligro corrido;
2º.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas;
3º.- Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión de delito y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
4º.- Tratándose de los delitos cometidos por servidores públicos, el juez tomará en cuenta, en su caso si el servidor público es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
5º.- La conducta procesal del inculpado, para lo cual se observará lo dispuesto en los artículos 192 y 198 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.
Para los efectos anteriores, el Juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las condiciones que considere importantes de cada caso, que se encuentre debidamente probadas y que sirvan para evaluar el grado de temibilidad del sujeto, razonando su criterio personal al respecto en las consideraciones de su sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.