Artículo 70 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70.- Las circunstancias que la Ley considere específicamente como descriptivas del delito o modificativas de la responsabilidad, no podrán ser tomadas nuevamente en cuenta, en la individualización de la sanción, para agravarla o disminuirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.