Artículo 72 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- Los delitos culposos se castigarán con prisión de tres días a cinco años y suspensión por igual término o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, según la gravedad de la culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.