Artículo 73 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del Juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 69 y las que a continuación se mencionan:
I.- La mayor o menor facilidad para evitar el resultado;
II.- Si se ha representado como posible el resultado, pero ha confiado en que no se producirá;
III.- Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y IV.- Si tuvo tiempo para obrar con el cuidado necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.