Artículo 74 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- No se impondrá pena alguna, a quien, por culpa en el manejo de vehículos, cause lesiones o la muerte de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad y civil, excepto si se cometiere en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.