Artículo 76 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- No se impondrá pena alguna a quien por culpa provoque un daño en propiedad ajena que no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado, siempre y cuando no produzcan lesiones y el agente no se encuentre bajo el influjo de la ingestión de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.