Artículo 77 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77.- Se perseguirán, a petición de parte ofendida, los delitos culposos de lesiones y daños en propiedad ajena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.