Artículo 78 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- A los responsables por la comisión de un delito preterintencional, se les impondrá prisión de la mitad del mínimo hasta la mitad del máximo de la sanción prevista para el delito doloso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.