Artículo 81 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- En caso de concurso real o material, se aplicará la pena prevista para el delito de mayor sanción, la que podrá sumarse, a juicio del juez, con las sanciones de los demás delitos, sin que exceda de cincuenta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.