Artículo 82 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- En los casos de concurso ideal o formal, se aplicará la pena que corresponda al delito de mayor sanción, la que se podrá aumentar hasta la mitad de la duración de la misma.
ARTICULO 82-Bis.- Si el delito es continuado la sanción se aumentará de una mitad del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda de cincuenta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.