Artículo 86 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- Cuando varias personas cometan el delito, el Juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el delito y sus condiciones económicas;
y, en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como solidaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.