Artículo 87 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- Para la fijación de la cuantía de la multa, el Juez deberá tener en consideración la capacidad económica del sentenciado.
La multa tendrá el carácter de crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.