Código Penal estatal

Artículo 91 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 91.- La reparación del daño a que se refiere el artículo 47 fracción II, será fijada por los jueces tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil en su caso, sin perjuicio de valorarlas proporcionalmente según el daño causado, el delito cometido, lo obtenido por el mismo, las condiciones económicas de la victima y las del obligado a pagar.

Tratándose de los delitos contra la vida y la salud de las personas, la reparación del daño se determinará conforme a las siguientes bases:

a).- Cuando el delito produzca a la víctima una incapacidad temporal, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los Artículos 487 y 491 de la Ley Federal del Trabajo.

b).- Cuando el delito produzca en la víctima una incapacidad permanente parcial, la indemnización comprenderá las prestaciones que se refieren los Artículos 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo, tomándose en consideración lo dispuesto por el Artículo 493 del referido ordenamiento.

c).- Cuando el delito produzca en la víctima una incapacidad permanente total, la indemnización comprenderá las presentaciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo y además, una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco a tres mil días de salario, a juicio del Juez.

d).- Cuando el delito produzca la muerte de la víctima, la indemnización comprenderá una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco a tres mil días de salario y cuatro meses de salario por concepto de gastos funerarios y en su caso, los gastos de hospitalización y curación.

El importe del daño moral no podrá ser inferior al veinte por ciento de las indemnizaciones señaladas en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

La reparación del daño a que se refiere el artículo 47 fracción II, será fijada por los jueces tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil en su caso, sin perjuicio de valorarlas…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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