Código Penal estatal

Artículo 92 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 92.- Están obligados a reparar el daño, como responsabilidad civil, en la forma y términos que fije el Código de Procedimientos Penales:

I.- Los ascendientes, por los delitos que cometan sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

II.- Los tutores y los custodios, por los delitos de los menores que se hallen bajo su autoridad;

III.- Los patrones, empresas, negociaciones, personas morales, talleres, por los delitos cometidos por sus funcionarios, empleados, obreros, encargados, representantes o apoderados, con los medios que se les proporcionen o en beneficio o representación de los primeros o con ocasión de las actividades o funciones que les fueren encomendadas;

El dueño o quien tenga bajo su responsabilidad cualquier animal que cause lesiones o la muerte a una persona.

IV.- El Estado y los Municipios, subsidiariamente, por los delitos cometidos por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus cargos o funciones;

V.- Las Aseguradoras que hubieren asumido el riesgo de la responsabilidad pecuniaria, previstas en sus contratos, respecto a las actividades de sus asegurados, que hubieren cometido hechos delictuosos.

ARTICULO 92 Bis.- El Estado cubrirá una indemnización a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en este Código o a sus derechohabientes. La reparación del daño será dispuesta de oficio por la autoridad que resuelva el reconocimiento de la inocencia, tomando en cuenta el salario mínimo general correspondiente a la zona en que se hubiese supuesto la comisión del delito, a razón de dos días de salario mínimo vigente en la fecha en que se haga el pago por cada día que la persona hubiere estado privada de su libertad durante el procedimiento y la ejecución de la pena o medida de seguridad.

Periódico Oficial del Estado Página 15 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Están obligados a reparar el daño, como responsabilidad civil, en la forma y términos que fije el Código de Procedimientos Penales: I.- Los ascendientes, por los delitos que cometan sus descendientes que se hallaren…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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